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Procesos Sancionatorios

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Defensa y acompañamiento en audiencias de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento ante entidades estatales.

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Preguntas sobre Procesos Sancionatorios

¿Qué es el desequilibrio económico del contrato estatal y cómo se reclama?
El equilibrio económico es un principio de rango legal consagrado en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993: las partes tienen derecho a que la equivalencia entre derechos y obligaciones se mantenga durante toda la ejecución del contrato.

Puede romperse por tres causas:
  • Hecho del príncipe: acto del Estado que altera las condiciones del contrato.
  • Imprevisión: circunstancias externas imprevisibles que desequilibran la ecuación económica.
  • Incumplimiento de la entidad: obligaciones contractuales no satisfechas.
La reclamación puede formularse ante la entidad durante la ejecución, en la liquidación bilateral, o mediante acción de controversias contractuales ante la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 87 del CPACA). El Consejo de Estado exige soporte técnico y contable para probar el desequilibrio.
¿Puede el Estado liquidar unilateralmente un contrato estatal?
Sí, pero solo bajo condiciones estrictamente delimitadas. Los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 establecen que los contratos deben liquidarse preferentemente de mutuo acuerdo. Si no se logra, la entidad puede proceder a la liquidación unilateral mediante acto administrativo motivado, siempre que:
  • Haya intentado realmente la liquidación bilateral.
  • Exista desacuerdo real sobre los valores.
  • El acto se expida dentro de los plazos del Decreto 1082 de 2015.
El acto de liquidación unilateral es demandable mediante acción de controversias contractuales dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria. Los valores reconocidos no son definitivos si el contratista impugna oportunamente.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado por un contrato público incumplido?
La acción de controversias contractuales (artículo 87 del CPACA, Ley 1437 de 2011) tiene un término de caducidad de dos (2) años — no de prescripción, por lo que el juez debe declararla de oficio y no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales.

Los dos años se cuentan desde:
  • La ejecutoria del acto de liquidación unilateral.
  • La fecha en que debió realizarse la liquidación bilateral si esta no se llevó a cabo.
  • El vencimiento de los dos años siguientes a la terminación del contrato si no hubo liquidación de ninguna clase.
El Consejo de Estado ha señalado uniformemente que vencida la caducidad se pierde definitivamente el derecho de acción.

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