DVR Abogados · Servicio legal
Derecho de Seguros
La aseguradora negó, demoró o pagó parcialmente tu reclamación.
Asesoría y litigios en reclamaciones de seguros de vida, daños, responsabilidad civil y SOAT. Representación ante aseguradoras y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Revisar mi reclamaciónConsultas habituales
Preguntas sobre Derecho de Seguros
- ¿Puede la aseguradora negar una reclamación alegando preexistencia médica?
- Solo bajo condiciones muy específicas. El artículo 1058 del Código de Comercio establece que el tomador debe declarar verazmente el estado de riesgo al contratar. Si hubo omisión dolosa (reticencia), la aseguradora puede alegar la nulidad relativa del contrato.
Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha señalado que la aseguradora no puede alegar preexistencias cuando:- No realizó exámenes médicos previos antes de expedir la póliza.
- La condición preexistente era conocida o debió serlo por la aseguradora.
- Han transcurrido más de dos (2) años desde la expedición sin invocar la reticencia (artículo 1058 in fine).
- ¿Cuándo puede una entidad estatal hacer efectiva una póliza de cumplimiento?
- Conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, para hacer efectiva la póliza la entidad debe:
- Declarar el incumplimiento del contratista mediante acto administrativo motivado y ejecutoriado, garantizando el derecho de defensa conforme a los artículos 86 y 87 de la Ley 1474 de 2011.
- Notificar a la aseguradora con copia del acto administrativo.
- ¿Puede la víctima de un accidente demandar directamente a la aseguradora del responsable?
- Sí. El artículo 1133 del Código de Comercio consagra la acción directa: la víctima puede demandar a la aseguradora sin obtener previamente sentencia condenatoria contra el asegurado. Esta acción aplica al SOAT (Decreto 056 de 2015) y a las pólizas de responsabilidad civil de vehículos y demás RC.
La acción directa prescribe en dos (2) años en materia extracontractual, conforme al artículo 2536 del Código Civil. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha precisado que la aseguradora puede oponer exclusiones contractuales, pero no puede exonerarse alegando la culpa del asegurado cuando la póliza cubre precisamente esa responsabilidad.
Hablemos
Contacto
Cuéntanos tu caso y nos comunicaremos contigo a la brevedad. Toda consulta es estrictamente confidencial.