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Derecho de Familia

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Acompañamiento en divorcios, custodia, alimentos, liquidación de sociedad conyugal y procesos de filiación.

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Preguntas sobre Derecho de Familia

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la liquidación de la sociedad conyugal tras el divorcio?
Desde la sentencia de divorcio o la escritura notarial de cesación de efectos civiles, comienza a correr el plazo para liquidar la sociedad conyugal. Conforme al artículo 1774 del Código Civil y al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 376–387), la acción prescribe en cinco (5) años contados desde la ejecutoria del fallo o del acta de conciliación que declaró la disolución.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha reiterado que durante ese período el cónyuge puede reclamar la mitad del haber social, incluyendo bienes registrados solo a nombre del otro. Vencido ese plazo, la única vía disponible es la acción de enriquecimiento sin causa, de mayor dificultad probatoria.
¿Puede el padre o la madre sin custodia pedir que esta se reasigne al otro progenitor?
Sí. La custodia en Colombia no es irrevocable. Conforme al artículo 253 del Código Civil y al artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), el Juez de Familia puede modificarla cuando se acredite un cambio en las circunstancias que afecte el interés superior del menor.

Las causales más frecuentes que han prosperado son:
  • Traslado del cónyuge custodio a otra ciudad sin autorización judicial.
  • Negligencia reiterada en el cuidado del menor.
  • Conductas que pongan en riesgo su integridad física o psicológica.
La Corte Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que el interés superior del niño prevalece sobre cualquier acuerdo previo entre los padres.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria para hijos menores en Colombia?
La cuota alimentaria se fija conforme al artículo 411 y siguientes del Código Civil y al artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). La ley no establece un porcentaje fijo, pero la jurisprudencia ha consolidado los siguientes criterios:
  • La cuota no debe ser inferior al 25% del SMMLV por hijo.
  • No debe superar el 50% de los ingresos del alimentante, salvo circunstancias excepcionales.
  • El juez evalúa ingresos formales e informales del obligado y las necesidades del menor (alimentación, salud, educación, vivienda).
Una cuota ya fijada puede incrementarse mediante demanda de alimentos complementarios si las condiciones varían.

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