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Derecho Civil

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Preguntas sobre Derecho Civil

¿Cuándo puede resolverse un contrato por incumplimiento en Colombia?
La resolución del contrato bilateral está consagrada en el artículo 1546 del Código Civil (condición resolutoria tácita) y en el artículo 870 del Código de Comercio para contratos mercantiles. La parte cumplida puede optar por:
  • Exigir el cumplimiento forzoso con indemnización de perjuicios.
  • Solicitar la resolución del contrato con indemnización.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha precisado que el incumplimiento debe ser sustancial — un retardo menor no habilita la resolución —, y que quien incumple no puede invocar la cláusula resolutoria a su propio favor.

El término de prescripción es de diez (10) años para contratos civiles y de cuatro (4) años para contratos mercantiles.
¿Qué elementos debo probar para ganar una demanda de responsabilidad civil extracontractual?
Conforme al artículo 2341 del Código Civil, el demandante debe demostrar tres elementos indispensables:
  • El hecho dañoso: la acción u omisión del demandado.
  • El daño: perjuicio cierto y cuantificable — daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la vida de relación.
  • El nexo de causalidad: relación directa entre el hecho y el perjuicio sufrido.
Para actividades peligrosas aplica el artículo 2356 del Código Civil, con criterios de imputación objetiva. Si el daño es causado por una entidad del Estado, la acción es de reparación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa bajo el artículo 140 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
¿Cuándo prescribe una deuda documentada en pagaré o letra de cambio?
Conforme al artículo 789 del Código de Comercio:
  • La acción cambiaria directa (contra el firmante del pagaré o el aceptante de la letra) prescribe en tres (3) años desde el vencimiento del título.
  • La acción de regreso (contra endosantes y avalistas) prescribe en un (1) año.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha precisado que el cobro extrajudicial no interrumpe la prescripción cambiaria — solo la demanda judicial lo hace.

Prescrita la acción cambiaria, puede subsistir la acción causal derivada del negocio jurídico subyacente, con su propio término según la naturaleza del contrato.

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