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Derecho Civil
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Preguntas sobre Derecho Civil
- ¿Cuándo puede resolverse un contrato por incumplimiento en Colombia?
- La resolución del contrato bilateral está consagrada en el artículo 1546 del Código Civil (condición resolutoria tácita) y en el artículo 870 del Código de Comercio para contratos mercantiles. La parte cumplida puede optar por:
- Exigir el cumplimiento forzoso con indemnización de perjuicios.
- Solicitar la resolución del contrato con indemnización.
El término de prescripción es de diez (10) años para contratos civiles y de cuatro (4) años para contratos mercantiles. - ¿Qué elementos debo probar para ganar una demanda de responsabilidad civil extracontractual?
- Conforme al artículo 2341 del Código Civil, el demandante debe demostrar tres elementos indispensables:
- El hecho dañoso: la acción u omisión del demandado.
- El daño: perjuicio cierto y cuantificable — daño emergente, lucro cesante, daño moral o daño a la vida de relación.
- El nexo de causalidad: relación directa entre el hecho y el perjuicio sufrido.
- ¿Cuándo prescribe una deuda documentada en pagaré o letra de cambio?
- Conforme al artículo 789 del Código de Comercio:
- La acción cambiaria directa (contra el firmante del pagaré o el aceptante de la letra) prescribe en tres (3) años desde el vencimiento del título.
- La acción de regreso (contra endosantes y avalistas) prescribe en un (1) año.
Prescrita la acción cambiaria, puede subsistir la acción causal derivada del negocio jurídico subyacente, con su propio término según la naturaleza del contrato.
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